Abogados en Bogota

Divorcios de mutuo acuerdo en Bogota

 

Tenemos excelentes tarifas, compruébelo. 

CESACION DE EFECTOS CIVILES Y/O DIVORCIO SEGÚN SE TRATE DE MATRIMONIO RELIGIOSO O DE MATRIMONIO CIVIL.

 

Mediante ley 962 de Julio 8 de 2005 articulo 34, Decreto No.4436 de 2005.

 

Que puede hacer una pareja de casados ante el rompimiento de su relación independientemente de que se haya casado religioso o civilmente y tenga o no hijos mayores y/o menores de edad?

 

Mediante los decretos inicialmente mencionados, se dio competencia a los notarios,  para que ante ellos se tramite la cesación de efectos civiles del matrimonio católico o el divorcio del matrimonio civil, ante juez o ante notario; se puede tramitar ante cualquier notario del país independientemente de donde se celebró el matrimonio.

 

REQUISITOS PARA ESTE TRAMITE:

 

Los esposos deben estar de común acuerdo y deben conseguir los servicios profesionales de un abogado que es quien puede adelantar el trámite ante la Notaría y asistirá  a la pareja para la elaboración y recaudo de los documentos que por ley se requieren para el mismo procedimiento, así:

 

·         Registros civiles de nacimientos de los dos cónyuges.

·         Registro civil del matrimonio.

·         Registros civiles de nacimientos de los hijos (independientemente de que sean mayores o menores de edad).

·         Escrito en el cual manifiesta la pareja que es su voluntad libre y espontáneo tramitar la cesación de  los efectos civiles del matrimonio católico o divorcio si es matrimonio civil, debe hacerse diligencia notarial de reconocimiento de contenido y firma.

·         En el caso de la existencia de hijos  menores de edad en el matrimonio, debe elaborarse un acuerdo por parte de los padres acerca de cómo van a cumplir con las obligaciones legales para con sus hijos menores que abarque los siguientes aspectos:

 

Vivienda, alimentación educación, vestuario, salud, recreación, a cargo de cual de los dos padres queda el cuidado personal de los hijos, y como va hacer el régimen de visitas para el padre que no va a  convivir con los hijos, fijación de aun cuota mensual con la que han de contribuir los padres para el cumplimiento de las obligaciones enunciadas. Este acuerdo debe tener diligencia notarial de contenido y firma de ambos padres.

 

·         Poder especial conferido al abogado que los va a representar, en el cual pueden consignar que lo facultan expresamente para firmar la correspondiente escritura de cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso.

 

Hoy habia 1 visitantes (1 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis