Cobro prestaciones sociales en bogota abogados especialistas en prestaciones sociales
Cordial saludo.
permitanos manifestarle nuestro interes de colaborarle con su caso, si esta leyendo esta información estamos seguros que les sera de gran interes
primero.- En el momento que el empleador decide realizar la liquidación de un contrato de trabajo,y sin importar las causas y circunstancias de tal decisión, se debe proceder de manera inmediata a pagar al trabajador todos y cada uno de los conceptos derivados del respectivo contrato.
Este pago debe hacerse el mismo día en que se hace la liquidación del contrato.
El no pago de los valores adeudados al trabajador, implica que el empleador deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al salario de un día de trabajo por cada día de retardo en el respectivo pago.
De igual manera no le será permitido al empleador aplicar descuentos ni retenciones no autorizadas expresamente por el trabajador, así las cosas, los únicos conceptos que el empleador puede retener, son los expresamente estipulados por la ley.
Si no le han pagado sus prestaciones sociales, lo invitamos a que nos contacte y nosotros realizaremos la respectiva demanda y cobro por Usted.