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INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES

 

Copia auténtica de la providencia por la cual se designó curador a los menores

Discernimiento del cargo

Acta de posesión del cargo

Aceptación del cargo

Inventario de los bienes de o los menores si los hubiere

Copia del registro civil de nacimiento

Copia del registro civil de matrimonio

¿Cuál es el procedimiento para el nombramiento del curador?

Se tramita bajo el procedimiento de jurisdicción voluntaria, de conformidad con el artículo 649 del C.P.C. Numeral 1. La demanda tiene los requisitos de los artículos 75 y 76 del C.P.C., con exclusión de los relativos al demandado y sus representantes. Tiene como fin principal el nombramiento de un curador que se encargará de proteger los intereses patrimoniales del menor. Así, el artículo 170 del C.P.C. establece que es obligatorio el nombramiento del curador aunque no tengan bienes. El designado como tal deberá testificarlo.   
Si se autoriza un matrimonio sin este requisito, se ocasiona la pérdida del usufructo legal (291-297 C.C.) y puede ocasionar sanciones para el notario.            

¿Qué es el discernimiento del cargo?

Es el decreto Judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo (Art. 463 C.C.)
Para discernir la tutela o curaduría será necesario que preceda el otorgamiento de la fianza o caución a que el tutor o curador esté obligado.
No se le dará la administración de los bienes sin que preceda inventario solemne.

 

 
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