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CESACION DE EFECTOS CIVILES Y/O DIVORCIO SEGÚN SE TRATE DE MATRIMONIO RELIGIOSO O DE MATRIMONIO CIVIL.

Mediante ley 962 de Julio 8 de 2005 articulo 34, Decreto No.4436 de 2005.  

Que puede hacer una pareja de casados ante el rompimiento de su relación independientemente de que se haya casado religioso o civilmente y tenga o no hijos mayores y/o menores de edad?

Mediante los decretos inicialmente mencionados, se dió competencia a los notarios,  para que ante ellos se tramite la cesación de efectos civiles del matrimonio católico o el divorcio del matrimonio civil, ante juez o ante notario; se puede tramitar ante cualquier notario del país independientemente de donde se celebró el matrimonio.

REQUISITOS PARA ESTE TRAMITE: Los esposos deben estar de común acuerdo y deben conseguir los servicios profesionales de un abogado que es quien puede adelantar el tramite ante la Notaría y asistir  a la pareja para la elaboración y recaudo de los documentos que por ley se requieren para el mismo procedimiento, asi:  

·        Registros civiles de nacimientos de los dos conyuges.

·         Registro civil del matrimonio.

·        Registros civiles de nacimientos de los hijos (independientemente de que sean mayores o menores de edad).

·        Escrito en el cual manifiesta la pareja que es su voluntad libre y espontanea tramitar la cesación de  los efectos civiles del matrimonio católico o divorcio si es matrimonio civil, debe hacerse diligencia notarial de reconocimiento de contenido y firma.

·        En el caso de la existencia de hijos  menores de edad en el matrimonio, debe elaborarse un acuerdo por parte de los padres acerca de cómo van a cumplir con las obligaciones legales para con sus hijos menores que abarque los siguientes aspectos: Vivienda, alimentación educación, vestuario, salud, recreación, a cargo de cual de los dos padres queda el cuidado personal de los hijos, y como va hacer el régimen de visitas para el padre que no va a  convivir con los hijos, fijación de una cuota mensual con la que han de contribuir los padres para el cumplimiento de las obligaciones enunciadas. Este acuerdo debe tener diligencia notarial de contenido y firma de ambos padres. 

 ·        Poder especial conferido al abogado que los va a representar, en el cual pueden consignar que lo facultan expresamente para firmar la correspondiente escritura de cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso.

El abogado con la documentación anterior presenta la solicitud de este tramite ante la Notaría; verificado el lleno de los requisitos legales de la documentación presentada, procede la Notaría en el caso en que exista el acuerdo de los padres sobre el cumplimiento de las obligaciones para con sus hijos menores a remitir dicho acuerdo al Defensor de Familia que corresponda al domicilio de los menores de edad para que este emita su concepto dentro del término de 15 días hábiles que le concede la ley.

Cuando llegue este concepto a la Notaría, si ha sido favorable  se procede a la elaboración firma de la escritura pública de cesación de efectos civiles, o divorcio según el caso, que será suscrita por el abogado, si para ello estaba facultado expresamente, o por los cónyuges si no consignaron la anterior facultad dentro del poder y en último lugar por el notario, como corresponde en todas las escrituras públicas una vez que el mencionado funcionario ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales.

La Notaría procede a elaborar la comunicaciones correspondientes con destino a los notarios o registradores del estado civil de las personas, donde reposen los originales de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los cónyuges y de matrimonio, con el de que dichos funcionarios procedan a colocar las notas marginales de cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso.

Para una pareja que ha tramitado su divorcio queda un trámite adicional consistente en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, sociedad que se ha formado desde el momento del matrimonio y que tiene que ver con la adquisición de bienes y de deudas a partir del  momento del matrimonio hasta el acto aquí enunciado.



 
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